INQUILINOS

REQUISITOS

¿Qué requisitos solicita GIBOUDOT INMOBILIARIA para poder ser inquilino?

El interesado en el alquiler de un inmueble deberá demostrar Solvencia, muñida de la documentación respectiva; Presentar tres personas que oficien de Fiadores - Garantías, Pueden desempeñarse: en Relación de Dependencia (1), Ser Autónomos (2), Titulares de una PYME (3) o Titular de una Propiedad (4).
1- El Fiador presentará Recibo de Sueldo, donde deberá constar una antigüedad mínima de 2 años y un salario que represente tres veces el monto locativo.
2- El Fiador deberá presentar los últimos 3 recibos de Pago de Monotributo y Fotocopia de Categoría de Monotributista
3- El Fiador deberá presentar Escritura Publica de Conformación y Declaración de Impuesto a las Ganancias.
4- El Fiador deberá presentar Escritura Pública del Bien e Informe de Dominio, que demuestre libre de Hipotecas o Gravámenes."

PLAZOS

¿Cuáles son los pasos a seguir hasta firmar el Contrato?

Una vez elegida la propiedad se debe Señar por el monto del valor del alquiler mensual, momento en que se entrega un Recibo de Seña y a partir de esa fecha, dispone de tres (3) días hábiles para presentar la documentación correspondiente. Si todos los datos están correctos, se procede a la firma y sellado del contrato en la Inmobiliaria o lugar de residencia, en un plazo no mayor a los 5 días hábiles de recibida la seña, contándose a partir de la hora fijada en el Recibo emitido en dicha ocasión.

LEGISLACIÓN

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994
Capítulo 4, Locación, Sección 1, Disposiciones Generales, Artículo Nº 1187 al Artículo Nº 1226.

¿Por cuánto tiempo se puede alquilar una propiedad?

- El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación unifica el plazo mínimo de un inmueble cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años. Art 1198

En tanto, el art 1197 establece que el tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincunta para los tros destinos.

¿A partir de cuándo puede un inquilino rescindir un contrato de alquiler?

El art. 1221, para la Resolución Anticipada señala que “ El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurridos los SEIS primeros meses de vigencia de la relación locativa, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR.

b) Si hace uso de la opción resolutoria en el PRIMER AÑO de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente UN MES Y MEDIO de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de UN SOLO MES si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo.".

¿Cuáles son las Obligaciones del Locatario?

Prohibición de variar el destino de la cosa, art. 1205; Conservación de la cosa en buen estado, art 1206; Mantener la cosa en buen estado, art. 1207; Pagar el canon convenido, art. 1208; Pagar cargas y contribuciones por la actividad, art. 1209; Restituir la cosa, art. 1210.